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Lesa Humanidad

El tiempo de los tiranos

El paso de los años beneficia la impunidad de los genocidas y desde que empieza la acusación fiscal, una causa demora hoy casi seis años. Mientras unos mueren sin sentencia, otros quedan en libertad o cumplen la pena en sus casas. Con el macrismo, las prisiones domiciliarias crecieron notablemente. Análisis e infografias.

Por: Lucas Miguel
Foto: Matías Adhemar / Infografías: Juan Pastrello
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Publicada: 14/09/18

El problema no es el paso del tiempo, sino qué se hace mientras transcurre. En las causas judiciales el tiempo marca limitaciones. La prescripción es el límite para la prosecución. Pero esa barrera -en rigor, una garantía para todas las personas- no aparece en las causas por crímenes de lesa humanidad, aquellos que son tan graves que el Estado tiene la obligación de juzgar en cualquier tiempo.

En estos procesos el límite temporal no lo ponen las reglas del procedimiento, sino la vida de las personas. En los últimos doce años se celebraron en Argentina 206 juicios orales y públicos por este tipo de crímenes, con el saldo de 867 condenados y 115 absueltos.

Una causa judicial por crímenes de lesa humanidad demora, en promedio, cinco años y medio para arribar a un resultado firme desde que el fiscal formuló el requerimiento de elevación a juicio, según un relevamiento realizado por la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad del Ministerio Público Fiscal de la Nación. Es decir: que a ese tiempo hay que agregarle la demora en la instrucción de la causa, que incluye la producción de la prueba, la declaración indagatoria de los acusados, su procesamiento y la revisión de esa decisión en instancias superiores. Al menos, entre dos, tres y cuatro años más.

Las consecuencias del paso del tiempo resultan ostensibles: a cuarenta o más años de los hechos juzgados, los imputados y las víctimas que lograron sobrevivir o sus familiares mueren mientras el Poder Judicial demora en discernir a los responsables y en esclarecer la verdad.

                                                      El represor Raúl Ricardo Espinoza

El tránsito de los imputados por estos extensos procesos sigue el ritmo de su salud: de la cárcel pasan al domicilio, de allí tal vez -por la indefinición del proceso o por un agravamiento en su estado- luego adquieren la libertad y, finalmente, terminan desvinculados de la causa por su fallecimiento.

Citemos un ejemplo reciente. El 13 de agosto pasado comenzó ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) N°1 de La Plata el juicio oral por crímenes cometidos contra 84 víctimas en el centro clandestino de detención que funcionó en la Brigada de San Justo, partido de La Matanza. Diecinueve acusados llegaron a esta instancia. Sólo cuatro están detenidos en una cárcel; trece gozan el beneficio de la prisión domiciliaria y dos viven en libertad.

La causa “San Justo” es una consecuencia de las investigaciones iniciadas en la denominada “Causa Camps”, que juzgó en 1986 las responsabilidad del ex jefe policial Ramón Camps, de Miguel Etchecolatz y de un reducido grupo de oficiales de la Policía Bonaerense. Pero recién en diciembre de 2009, con la inspección judicial a la Brigada, se comenzó a profundizar en la investigación de los crímenes y en 2012 se produjeron las primeras detenciones y procesamientos. En noviembre de 2014, la fiscalía pidió que se celebre el juicio oral que finalmente comenzó el mes pasado y que se sustancia con una audiencia semanal, todos los miércoles. La estimación más optimista es que el debate se prolongue durante poco más de un año.

Plazos

En base a la experiencia de las causas concluidas, la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad estableció que el promedio de los plazos para la realización de estos juicios es el siguiente:

* Entre el requerimiento de elevación a juicio redactado por el fiscal de instrucción y la elevación a juicio decidida por el juez, pasan más de seis meses.

* Entre la elevación a juicio y el inicio del debate oral  transcurren veintiún meses y medio.

* Entre el inicio del juicio y el veredicto, ocho meses y medio.

* Entre los fundamentos del tribunal oral y la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, casi dos años.

* Finalmente, la revisión por parte de la Corte Suprema del último recurso demora las causas alrededor de un año y medio más.

Con estos promedios, la Procuraduría estimó en marzo que si durante 2018 se formulara requerimiento de elevación a juicio en todas las causas en trámite en la fase de instrucción “como mínimo, la finalización de los procesos demoraría hasta mediados de 2024, año en el que se cumplirían 18 años de juicios, y cerca de 50 años desde los hechos investigados”.

              Miguel Osvaldo Etchecolatz

Ese escenario imaginado es improbable: 275 causas se encuentran aún en etapa de instrucción y sólo 16 transitan el juicio oral y público. Otras cien están, en distintos puntos del país, a la espera que un tribunal ponga fecha para el debate.

Un promedio

Hay causas cuyos plazos exceden largamente los promedios temporales. El caso extremo es la causa ESMA Unificada, “con un total de 10,16 años entre el primer requerimiento de elevación a juicio y la publicación de los fundamentos de la sentencia”, según calculó la Procuraduría. Al final del debate, que había comenzado con 68 acusados, llegaron 54 imputados. Se juzgaron crímenes contra casi 800 víctimas.

Las sentencias de los juicios por los crímenes en el “Circuito Camps” y en el centro clandestino de detención “La Cacha”, las dos causas más grandes que llegaron a juicio en La Plata, aún no fueron revisadas por la Cámara Federal de Casación. La primera tuvo su veredicto en diciembre de 2012. Y la segunda, en octubre de 2014.

El civil de la inteligencia castrense Claudio Raúl Grande, condenado a 13 años de prisión por su actuación en “La Cacha”, logró en agosto pasado el acceso a la libertad condicional. El motivo: cumplió en cautiverio más de dos tercios de la pena que le fue impuesta al finalizar el debate. Logró el acceso a ese derecho porque la Cámara de Casación aún no examinó los recursos de la fiscalía y las querellas, que en el final del juicio habían reclamado que fuera condenado a prisión perpetua.

     Claudio Raúl Grande

Si el tribunal revisor le diera razón a los recurrentes, el condenado debería regresar a la prisión. Si lo hubiera hecho a tiempo con esa postura, Grande no habría obtenido la libertad, de la cual goza por la mora judicial. Desde el punto de vista de la defensa, si la condena a 13 años de prisión impuesta por el TOCF N°1 fuera confirmada, Grande tendría certeza sobre su situación y no habría vivido una incertidumbre que va a cumplir cuatro años.

Si Casación revocara la condena y decidiera la absolución, el imputado —detenido en 2010— habría pasado ocho años preso.

El paso del tiempo perjudica a todas las partes, pero siempre beneficia a la impunidad.

Cambiamos cárcel por casa

En el último relevamiento realizado el 15 de junio por la Procuración General de la Nación, la cantidad de imputados por crímenes de lesa humanidad privados de la libertad en todo el país ascendía a 1038. De todos ellos, 375 estaban en la cárcel, mientras que la gran mayoría, 602, cumplían la pena o la prisión preventiva alojados en sus domicilios.

En términos porcentuales, poco más del 36 por ciento de los detenidos está en la cárcel.

Si se revisan los porcentajes de 2013 hasta hoy, observando las estadísticas en marzo de cada año, puede observarse que los números actuales son el reverso aquellos y que, particularmente, el cambio de tendencia se dio con el actual gobierno.

Así, en marzo de 2013, sobre un total de 788 detenidos, el 59,4 por ciento estaba en la cárcel; de los 927 detenidos informados al mismo mes de 2014, el 62,4 por ciento estaba detenido en unidades penitenciarias; y en 2015, sobre un total 970 privados de libertad, el 57 por ciento estaba en cárceles.

En tanto, en marzo de 2016, cuando el actual gobierno llevaba cuatro meses, la cantidad de detenidos era 1065 y el porcentaje de personas en cautiverio en cárceles era de 55,4. Y ya en marzo de 2017, con 1044 detenidos, el porcentaje cayó estrepitosamente a 43,6. En 2018 siguió en baja, a poco más del 36 por ciento.

El cambio sucedió claramente a partir de 2016. Además del paso del tiempo, que provoca problemas de salud en las personas y, de esta forma, su derecho al acceso de la prisión domiciliaria, hubo un episodio trascendente: el 1° de diciembre de ese año, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ordenó la reapertura de la denominada Unidad 34, el complejo que funciona dentro de la Guarnición Militar de Campo de Mayo —que había sido clausurado y desalojado en septiembre de 2013 por no cumplir con las medidas de seguridad necesarias— y envió allí a más de 50 presos por crímenes de lesa humanidad.

Entre otras irregularidades, la custodia final de la cárcel, que administra el Servicio Penitenciario Federal, es responsabilidad de personal del Ejército. La Procuración General de la Nación no computa ese lugar como una cárcel en sus estadísticas.

En diciembre de 2016, al oponerse al alojamiento del condenado ex oficial del Ejército Víctor Gallo en Campo de Mayo, la fiscal federal Ángeles Ramos comparó la situación con la ley 23.492, de Punto Final, recordada porque fijó un plazo de 60 días para formular imputaciones contra miembros de Fuerzas Armadas y de Seguridad, tras lo cual no habría posibilidad de ejercer la acción penal.

      Víctor Gallo

Aquella norma de impunidad, sancionada en 1986 y anulada en 2003, en su artículo 3° estipuló que las personas detenidas debían ser alojadas en unidades militares.